201503.20

Competencia, obligada a recalcular la multa de 13,7 millones a Abertis por abuso de posición de dominio en la TDT

Vía http://www.expansion.com

La Audiencia Nacional ha ordenado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que vuelva a calcular la multa de 13,7 millones de euros que impuso a Abertis Telecom en febrero de 2012 por conducta muy grave por abuso de su posición de dominio en el sector de distribución de la señal de TDT.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo confirma no obstante que existió esa posición de dominio por parte de la empresa, aunque estima parcialmente su recurso por la cuantificación de la multa que hizo la entonces Comisión Nacional de Competencia (CNC), hoy CNMC.

Según la CNC, Abertis Telecom incurrió en un abuso de posición dominante en el mercado de servicios de transporte y distribución de la señal de televisión TDT, tras la denuncia de su competidora Astra.

Entonces señalaba que la empresa está obligada a permitir el acceso a su red de emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT ya que son un activo que no se puede replicar y es necesario para la prestación del servicio.

Además, constató que debido a los precios que Abertis tenía para el acceso a sus centros y a las condiciones pactadas en el mercado minorista (operadores de televisión), sus competidores no tienen margen para sobrevivir en este mercado, lo que técnicamente se denomina estrechamiento de márgenes.

La Audiencia Nacional se apoya ahora en la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que el pasado enero declaró contraria a Derecho el modo en que la CNMC venía graduando las sanciones por faltas a la competencia de acuerdo a la Comunicacion de 6 de febrero de 2009 del propio órgano.

El Supremo, en su doctrina, establecía que los criterios legales de esa graduación tenían que fijarse “debidamente motivados”.

De acuerdo con ello, la Audiencia Nacional admite parcialmente el recurso de Abertis solo en lo relativo a la parte en la que la CNC establecía que el porcentaje a aplicar en el importe de la sanción, debidamente ponderado, debía ser del 15 %, de lo que resultaba una smulta de 13,7 millones.

“Esta forma de graduar la sanción ha sido declarada contraria a Derecho por el Tribunal Supremo, por ello debemos anular la sanción impuesta para que por la CNMC se imponga la que corresponda, aplicando la doctrina contenida” en su sentencia de 29 de enero de 2015″, concluye.

En esa sentencia, Supremo endurecía las sanciones máximas que se podrán imponer a las empresas por faltas a la competencia al establecer que se aplicará un porcentaje, de hasta el 10% el caso de las muy graves, sobre el volumen del negocio total y no solo sobre el ramo de actividad por el que han sido multadas.

Determinaba así la interpretación correcta del artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que recoge las sanciones a imponer a las empresas infractoras. Además de Abertis, la sentencia del Supremo deberá aplicarse en al menos otras 16 sentencias de la Audiencia Nacional cuya deliberación estaba suspendida a la espera de su resolución.